El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. Es la pieza que faltaba para que empiece a contar el plazo de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
Qué dice la orden
- Regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica de la AEAT, como prevé la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026.
- Entra en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 6 de octubre de 2026.
- Con su entrada en vigor, dice el propio texto, se inicia «el cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022».
- Entre los campos de su anexo I figura la «URL correspondiente al QR VERI*FACTU o TICKETBAI». La factura electrónica B2B y el registro Veri*Factu van a viajar juntos.
Qué plazos pone en marcha
El Real Decreto 238/2026 no fija fechas de calendario. Fija plazos contados desde la entrada en vigor de esta orden:
| Quién | Plazo según el RD 238/2026 | Fecha resultante (cálculo nuestro) |
|---|---|---|
| Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior | 12 meses | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | 24 meses | 6 de octubre de 2028 |
La columna de la derecha es nuestro cálculo de fecha a fecha. El BOE da los plazos, no las fechas. El RD 238/2026 añade que la solución pública debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
¿Y Veri*Factu?
Es otra obligación, con otro calendario. Hoy rigen las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028, alineado con la factura electrónica B2B, pero está pendiente de publicación en el BOE. Hasta que se publique, las fechas vigentes son las de 2027. Lo contamos con detalle en Fechas de Verifactu.
Qué significa para tu software
- Si tu software emite facturas para empresas, vas a necesitar las dos cosas: el registro Veri*Factu y la factura electrónica estructurada.
- El enlace entre ambas es el QR: la factura electrónica lleva la URL del QR Veri*Factu.
- Lo que hagas hoy en tu modelo de datos (NIF o IDOtro del destinatario, importes, series) sirve para las dos.
FiscalGrid tiene la factura electrónica B2B en hoja de ruta sobre el mismo formato de datos. Hoy puedes empezar por lo que más rechazos provoca: la identificación del destinatario. Comprueba un NIF o copia el prompt para tu agente desde la página de inicio.
Fuentes
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587)
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295)
- Real Decreto 1007/2023, texto consolidado (BOE-A-2023-24840)
Información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico.