Las normas
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas: establece la obligación.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026): desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026): regula la solución pública de facturación electrónica. Entró en vigor el 6 de octubre de 2026.
Plazos
El RD 238/2026 difiere su aplicación efectiva a plazos contados desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026:
| Quién | Plazo (BOE) | Fecha resultante (cálculo nuestro) |
|---|---|---|
| Volumen de operaciones de más de 8 millones de euros en el año natural anterior | 12 meses | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | 24 meses | 6 de octubre de 2028 |
El BOE fija plazos, no fechas de calendario; la tercera columna es nuestro cómputo de fecha a fecha desde el 6 de octubre de 2026.
Relación con Verifactu
Son dos obligaciones distintas. El anexo I de la Orden HAC/1028/2026 incluye el campo «URL correspondiente al QR VERI*FACTU o TICKETBAI»: la factura electrónica lleva el enlace al registro. El software que emite facturas a empresas necesitará las dos.
FiscalGrid
La factura electrónica B2B está en hoja de ruta sobre el mismo formato de datos. Hoy está disponible la comprobación del destinatario, que sirve para las dos: pruébala.
Fuentes
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (BOE-A-2022-15818)
- Real Decreto 238/2026 (BOE-A-2026-7295)
- Orden HAC/1028/2026 (BOE-A-2026-20587)
Información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico.