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BOE · 4 de noviembre de 2026

¿Se aplaza Verifactu a 2028? Lo que está en el BOE y lo que solo está anunciado

Las fechas de Verifactu en el BOE siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Octubre de 2028 es una previsión de Hacienda, pendiente de norma.

A 4 de noviembre de 2026, las fechas de Verifactu que están en el BOE son el 1 de enero de 2027 para quien presenta el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Octubre de 2028 es una previsión que Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 y que todavía no se ha publicado como norma.

Qué fechas están hoy en el BOE

Fecha A quién aplica Norma Estado
1 de enero de 2027 Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades Real Decreto-ley 15/2025 En el BOE
1 de julio de 2027 Resto de obligados (autónomos incluidos) Real Decreto-ley 15/2025 En el BOE
Octubre de 2028 Obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 Nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026 Anunciada, pendiente de norma

Hasta cada una de esas fechas, el envío de registros a la AEAT funciona como periodo de pruebas, según la nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo.

Qué anunció Hacienda

La nota del Ministerio de Hacienda habla de una previsión de modificación: aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas que facturan hasta 8 millones de euros al año.

Para que esa fecha se aplique, tiene que publicarse en el BOE la norma que cambie el calendario. Cuando salga, actualizaremos este artículo y la página de fechas de Verifactu el mismo día.

Qué rige mientras tanto

Rige lo que está en el BOE: las fechas de 2027. Un anuncio da una pista de hacia dónde va el calendario, pero no cambia la obligación hasta que se publica la norma.

Cómo aprovechar el tiempo

Más plazo es más tiempo para llegar con los registros en orden. Tres cosas que sirven con cualquiera de las dos fechas:

  1. Comprueba los NIF de tus clientes. Un NIF bien escrito sirve igual para Verifactu y para la factura electrónica entre empresas. Puedes hacerlo gratis con el comprobador de NIF y el de NIF-IVA en VIES.
  2. Prueba en el entorno de la AEAT. El entorno de pruebas acepta registros sin efectos fiscales.
  3. Revisa lo que ya envías. La auditoría Verifactu recalcula la huella, sigue el encadenamiento y revisa cada destinatario. Puedes ver un informe de ejemplo.

Preguntas frecuentes

¿Está aprobado el aplazamiento de Verifactu a 2028?

A 4 de noviembre de 2026, no está publicado en el BOE. Es una previsión del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026.

¿Qué fecha de Verifactu tengo que cumplir hoy?

La del Real Decreto-ley 15/2025: el 1 de enero de 2027 si presentas el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 en el resto de casos.

¿El aplazamiento afecta a la factura electrónica B2B?

Son dos obligaciones distintas. La factura electrónica entre empresas tiene su propio calendario, fijado por el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026. Lo explicamos en factura electrónica B2B.

¿Qué prevé la ley si el software no cumple?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien usa un sistema que no cumple y de hasta 150.000 euros para quien lo fabrica. Llegar con el sistema adaptado antes de la fecha deja ese riesgo fuera.

Fuentes

Información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico.

Prepárate para Verifactu. Empieza gratis.

Pega el prompt en tu agente de código o prueba la comprobación aquí. Convenio de colaboración social con la AEAT en trámite.

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