A 4 de noviembre de 2026, las fechas de Verifactu que están en el BOE son el 1 de enero de 2027 para quien presenta el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Octubre de 2028 es una previsión que Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 y que todavía no se ha publicado como norma.
Qué fechas están hoy en el BOE
| Fecha | A quién aplica | Norma | Estado |
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2027 | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Real Decreto-ley 15/2025 | En el BOE |
| 1 de julio de 2027 | Resto de obligados (autónomos incluidos) | Real Decreto-ley 15/2025 | En el BOE |
| Octubre de 2028 | Obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 | Nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026 | Anunciada, pendiente de norma |
Hasta cada una de esas fechas, el envío de registros a la AEAT funciona como periodo de pruebas, según la nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo.
Qué anunció Hacienda
La nota del Ministerio de Hacienda habla de una previsión de modificación: aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas que facturan hasta 8 millones de euros al año.
Para que esa fecha se aplique, tiene que publicarse en el BOE la norma que cambie el calendario. Cuando salga, actualizaremos este artículo y la página de fechas de Verifactu el mismo día.
Qué rige mientras tanto
Rige lo que está en el BOE: las fechas de 2027. Un anuncio da una pista de hacia dónde va el calendario, pero no cambia la obligación hasta que se publica la norma.
Cómo aprovechar el tiempo
Más plazo es más tiempo para llegar con los registros en orden. Tres cosas que sirven con cualquiera de las dos fechas:
- Comprueba los NIF de tus clientes. Un NIF bien escrito sirve igual para Verifactu y para la factura electrónica entre empresas. Puedes hacerlo gratis con el comprobador de NIF y el de NIF-IVA en VIES.
- Prueba en el entorno de la AEAT. El entorno de pruebas acepta registros sin efectos fiscales.
- Revisa lo que ya envías. La auditoría Verifactu recalcula la huella, sigue el encadenamiento y revisa cada destinatario. Puedes ver un informe de ejemplo.
Preguntas frecuentes
¿Está aprobado el aplazamiento de Verifactu a 2028?
A 4 de noviembre de 2026, no está publicado en el BOE. Es una previsión del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026.
¿Qué fecha de Verifactu tengo que cumplir hoy?
La del Real Decreto-ley 15/2025: el 1 de enero de 2027 si presentas el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 en el resto de casos.
¿El aplazamiento afecta a la factura electrónica B2B?
Son dos obligaciones distintas. La factura electrónica entre empresas tiene su propio calendario, fijado por el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026. Lo explicamos en factura electrónica B2B.
¿Qué prevé la ley si el software no cumple?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien usa un sistema que no cumple y de hasta 150.000 euros para quien lo fabrica. Llegar con el sistema adaptado antes de la fecha deja ese riesgo fuera.
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Fuentes
- BOE · Real Decreto-ley 15/2025 (fechas vigentes de Verifactu)
- BOE · Real Decreto 1007/2023, texto consolidado
- Ministerio de Hacienda · Nota informativa sobre Verifactu (5 de octubre de 2026)
- AEAT · Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas de facturación
Información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico.